miércoles, 7 de octubre de 2009

Leyes contra la obscenidadad

El grado de libertad permitido a libros periódicos revistas en relación
con temas Sexuales ha venido fluctuando desde los tiempos de Isabel I. En
este campo lo más destacable no son las leyes en sí, sino la forma como estas
son aplicadas. La libertad tolerada es un buen barómetro para registrar el
clima existente en la opinión pública.

Algunas de las obras de Shakespeare contienen pasajes tan atrevidos
que aun hoy día es difîcil hallar alguna edición que no haya sido convenien-
temente expurgada. Lo propio ocurre con las traducciones de los clásicos
—Aristófanes y Petronio, por ejemplo———- numerosos pasajes de los cuales
son dejados en su versión original.

En Gran Bretaña no existe un censor oficial de publicaciones, aun cuando
las Obras teatrales han de contar con la aprobación del Lord Chamberlain.
Los responsables de la publicación de libros y periódicos editan estos a su
propio riesgo, y cualquier ciudadano particular tiene el derecho de denun-
ciar a las autoridades lo que él considera como obsceno.

El Lord Chiefjustice Campbell da la definición de publicación obscena
diciendo que "se trata de un escrito cuyo Íin es corromper la moralidad
cn los jóvenes y perturbar los naturales sentimientos de decencia de una
persona normal". Sin embargo, a partir de 1955 se admite que debe tenerse
cn cuenta el juicio de los expertos acerca de los méritos culturales o lite-
rarios de una obra, antes de que pueda condenársela por obscena. A causa
dc ello, actualmente existe mucha mayor libertad de expresión de la que
existía hace diez o quince años, y los novelistas hablan con gran franqueza
de los asuntos relacionados con la sexualidad, siendo la homosexualidad
incluso la prostitución temas considerados aceptables siempre que vayan
acompañados de un suficiente bagaje cultural y literario.

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